Consejo de Facultad
Consejo de Facultad
El Consejo de la Facultad es el organismo colegiado de más alta jerarquía al que le corresponde, fijar y formular las políticas de la Facultad en cuanto a actividades de docencia, investigación, extensión, servicio y asistencia técnica.
El Consejo de la Facultad estará integrado por el Decano, quien lo preside, ViceDecano, Directores de Departamento, Jefe de Carrera, Director de Estudios de Postgrado, Jefe Administrativo, un representante por cada área del conocimiento de cada Departamento, fijada en el artículo 23, un representante del Centro de Rehabilitación Avanzada e lmplantología (CRAI) y un representante estudiantil con derecho a voz.
Podrá haber invitados transitorios, solamente con derecho a voz, cuando la situación lo amerite.
ART.9: Son funciones del Consejo de la Facultad.
- a) Formular la política académica de la Facultad.
- b) Velar por la aplicación del Estatuto de la Universidad, sus Reglamentos Complementarios y del Reglamento Interno de la Facultad, así como del buen funcionamiento de sus organismos.
- c) Aprobar el presupuesto anual de la Facultad.
- d) Proponer la designación de Profesores Eméritos a la autoridad universitaria.
- e) Ejercer, en general, control sobre los organismos y autoridades de la Facultad y adoptar las resoluciones que tiendan a su mejor funcionamiento.
- f) Aprobar la creación de nuevos cargos académicos y no-académicos y los resultados de concursos para llenar vacantes.
- g) Aprobar la memoria anual de la Facultad presentada por el Decano
- h) Elegir los integrantes de la Comisión de Evaluación de la Facultad
ART.10: El Consejo sesionará a lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Decano o a petición, por escrito y con 24 horas de anticipación, de los dos tercios del Consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrá tratarse la materia objeto de la convocatoria. El quórum para sesionar y tomar acuerdos será de dos tercios de sus miembros.
ART.11: El Consejo tendrá un(a) Secretario(a) de Actas que será elegido en votación directa por los consejeros en la primera reunión de su constitución.
ART.12: Los Consejeros representantes de las áreas del conocimiento deberán pertenecer a las tres más altas jerarquías con contrato indefinido de media jornada de trabajo o más y durarán dos años en su cargo. Serán elegidos por simple mayoría por todos los docentes de su área del conocimiento con contrato indefinido y podrán ser reelegidos.
La elección deberá desarrollarse al finalizar el año lectivo (en diciembre).
El representante del CRAI será elegido democráticamente de entre sus académicos de las tres más altas jerarquías, pertenecientes a la planta académica de la Facultad de Odontología.
Ante la renuncia de un consejero, quien lo reemplace será elegido en votación directa extraordinaria por el tiempo que resta para cumplir el periodo. El Director del Departamento debe actuar como Ministro de Fe.
ART.13: La representación estudiantil deberá ser elegida por los alumnos regulares de la Facultad en votación secreta, de entre los alumnos regulares de los semestres octavo a décimo primer semestre y durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegida
ART.14: Los consejeros podrán ser removidos por el Consejo, cuando tengan más de tres inasistencias anuales a las sesiones ordinarias.