Comité de Docencia
Comité de Docencia
DECRETO U. DE C. N°2025-110
Artículo 11°: En cada carrera que se imparta en un campus, habrá un Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles que cumplirá con las funciones que el Reglamento Interno de Docencia de Pregrado de la facultad o escuela o el Consejo de Carrera le asigne.
Estará integrado al menos por el/la jefe/a de carrera que lo preside, por dos docentes elegidos/as por el Consejo de Carrera de entre sus integrantes y por uno/a de los/las representantes estudiantiles del Consejo de Carrera con derecho a voz y voto. En su constitución se deberá considerar la representación equilibrada de géneros entre sus miembros.
DECRETO U. DE C. N°2025-110:
https://docencia.udec.cl/contenido/uploads/2025/08/reglamento-docencia-decreto-2025-110.pdf
Art. 10° El Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles estará constituido por el Jefe de Carrera que lo preside, por tres profesores elegidos por el Consejo de Carrera de entre sus miembros y por dos de los representantes estudiantiles ante ese mismo Consejo con derecho a voz y voto y elegidos por los estudiantes.
- Los integrantes del Comité de Docencia durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, excepto el Jefe de Carrera que lo integrará mientras permanezca en el cargo.
- Este Comité se encargará de todos los asuntos que afecten a los estudiantes en su vida académica, velando por el cumplimiento de sus derechos y deberes, conociendo y preocupándose de sus situaciones particulares y resolviendo las solicitudes relativas a su desempeño académico. Para mejor resolver el Jefe de Carrera podrá invitar a profesores encargados de las asignaturas involucradas en las solicitudes de los estudiantes, con derecho a voz.
- El Comité podrá sesionar con al menos 60% de sus integrantes y resolver con acuerdo de la mayoría de los asistentes. De las sesiones realizadas y sus acuerdos deberá levantarse un acta.
Fuente: Reglamento Interno de Docencia de Pregrado de la Facultad de Odontología 18/06/2018